SEMI
Estatutos de la Asociación Sociedad Española de Medicina Interna
CAPÍTULO IV De los Recursos y Régimen Económico
Artículo 39.- Capital
El capital de la S.E.M.I. estará compuesto por:
La aportación económica inicial realizada en el momento de la constitución de la Sociedad.
Las cantidades que posteriormente adscriba la S.E.M.I. para ampliar el capital inicial, procedentes de excedentes de cada ejercicio o por aquellas otras recibidas de terceros para tal fin.
Artículo 40.- Patrimonio
El patrimonio de la S.E.M.I. podrá estar constituido por toda clase de bienes y derechos radicados en cualquier lugar y especialmente por los siguientes:
Bienes muebles y derechos reales, que se inscribirán en los registros públicos correspondientes a nombre de la S.E.M.I.
Valores mobiliarios y demás instrumentos financieros que a nombre de la S.E.M.I. habrán de ser depositados en establecimiento bancario o financiero de reconocida solvencia dentro del sector.
Artículo 41.- Medios Económicos
- Los medios económicos necesarios para el desarrollo y la realización del objeto y fines de la S.E.M.I. procederán de:
- Los rendimientos del capital propio no dedicados a aumentar el capital existente en cada momento.
- Las subvenciones, donaciones, herencias y legados recibidos de terceros sin adscripción específica a capital.
- Las cantidades que pudieran obtenerse por la realización de Congresos y Reuniones científicas coincidentes con los objetivos y fines de la S.E.M.I.
- Las cuotas de socio que, anualmente fijadas por la Asamblea General, correspondan a cada Asociación Sociedad miembro.
- Cualquier otro medio económico o financiero que la S.E.M.I. pudiera obtener.
Artículo 42.- Ejercicio Económico
El ejercicio económico se iniciará el día primero de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 43.- Formulación del Presupuesto y Cuentas Anuales
Corresponderá a la Junta Directiva la formulación a propuesta del Tesorero de la misma, del Presupuesto anual, tanto ordinario como extraordinario, así como de las Cuentas Anuales de cada ejercicio.
Las Cuentas Anuales en unión del Informe de Gestión, así como la liquidación del presupuesto, deberán ser firmadas por la totalidad de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 44.- Contenido de las Cuentas Anuales
Las Cuentas Anuales estarán formadas por el Balance de Situación, la Cuenta de Resultados y la Memoria, referidas a 31 de diciembre de cada ejercicio y deberán reflejar de modo cierto la situación económica, financiera y patrimonial de la Sociedad, así como la expresión de las actividades propias de la misma y el cumplimiento de sus fines.
Artículo 45.- Informe de Gestión
La Junta Directiva acompañará, a la Cuentas Anuales y al Estado de Liquidación del Presupuesto, un Informe sobre las actividades realizadas por la misma.
Artículo 46.- Aprobación del Presupuesto
Corresponderá a la Asamblea General la aprobación de los presupuestos anuales, tanto ordinarios como extraordinarios.
La Junta Directiva remitirá al Órgano de la Administración que corresponda y en los plazos que la legislación aplicable establezca, el Presupuesto correspondiente al ejercicio siguiente.
Artículo 47.- Aprobación de las Cuentas Anuales, Estado de Liquidación del Presupuesto e Informe de Gestión
Corresponderá a la Asamblea General Ordinaria la aprobación de las Cuentas Anuales, el Estado de Liquidación del Presupuesto y el Informe de Gestión.