compartir en facebook Compartir en Twitter compartir en Linkedin

SEMI

Estatutos de la Asociación Sociedad Española de Medicina Interna

CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD

Artículo 11.- Órganos

La S.E.M.I. se regirá por los presentes Estatutos, siendo sus órganos directivos, representativos y de funcionamiento los siguientes:

A)- La Asamblea General.

B)- La Junta Directiva.

A) De la Asamblea General

Artículo 12.- La Asamblea General

La Asamblea General es el Órgano supremo deliberante y decisorio de la S.E.M.I. cuyos acuerdos obligan a todos los socios, incluidos aquellos que no hubieran participado en la reunión y a los disidentes. 

Su composición estará formada por todos los socios de los que solamente los compromisarios tendrán derecho a voto.

Corresponderá la presidencia de la Asamblea al Presidente de la S.E.M.I. que estará asistido por un Secretario, que será el de la Junta Directiva.

Los socios correspondientes tendrán voz, pero no voto, en las Asamblea Generales de la sociedad.

Artículo 13.- Clases de Asambleas Generales

Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias y habrán de ser convocadas por la Junta Directiva.

Artículo 14.- Asamblea General Ordinaria

La Asamblea General Ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá con ocasión de los Congresos y Reuniones Nacionales de la S.E.M.I.

Corresponderá también a la Asamblea General Ordinaria censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las Cuentas Anuales del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.

Artículo 15.- Asamblea General Extraordinaria

Toda Asamblea que no sea la prevista en el artículo anterior tendrá la consideración de Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 16.- Convocatoria de la Asamblea

Para la convocatoria de Asamblea General, será preceptivo el acuerdo de la Junta Directiva, correspondiendo al Presidente la ejecución del mismo. La convocatoria será cursada a todos los socios mediante el envío por correo electrónico, como mínimo con quince días de antelación a la fecha fijada para su celebración, indicándose la fecha, el lugar y todos los asuntos que han de tratarse.

En circunstancias extraordinarias que requieran un pronunciamiento urgente de la Asamblea General, el Presidente quedará facultado para convocarla con un plazo mínimo de 48 horas, estableciendo que la asistencia y participación a la misma podrá realizarse mediante videoconferencia y otros medios que garanticen la identidad del asociado y su representación, así como acordar el ejercicio del voto electrónico con todas las garantías respecto a la identidad del votante. Así mismo se podrá delegar la representación y los derechos de votos a otros miembros de la Asociaciones.

Artículo 17.- Segunda Convocatoria

En la convocatoria a la que se refiere el artículo anterior podrán especificarse la fecha y el lugar en los que, si procediere, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 18.- Constitución de la Asamblea

La Asamblea General se considerará válidamente constituida en primera convocatoria cuando estén presentes o representados, al menos, el 50% de los compromisarios.

En segunda convocatoria, quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de compromisarios que, en todo caso, sólo podrán votar por la Sociedad a la que pertenecen.

Artículo 19.- Constitución - Supuestos Especiales. 

Para que la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, pueda adoptar acuerdos relacionados con la disolución o liquidación de la S.E.M.I. y en general cualquier modificación de los Estatutos de la misma, será necesario en primera convocatoria la asistencia de compromisarios, presentes o representados, de al menos dos tercios de las Asociaciones Sociedades miembros de la S.E.M.I.

En segunda convocatoria será suficiente la asistencia del 50% de los compromisarios.

Artículo 20.- Compromisarios

Para la toma de acuerdos en la Asamblea General de la S.E.M.I. se establece un sistema de voto ponderado a través de compromisarios acreditados. Cada Asociación Sociedad miembro tendrá un voto de compromisario por cada 100 socios o fracción, de los que la S.E.M.I. tenga constancia y reciba parte de la cuota que se determine.

Además de los compromisarios por cuota de socios, el vocal de la Junta Directiva que represente a cada Sociedad miembro será también compromisario nato con voz y voto en las Asambleas.

Artículo 21.- Adopción de Acuerdos

Los acuerdos que hagan referencia a la modificación de estatutos, líneas generales de la política de la S.E.M.I. y en general, aquellos contemplados entre los supuestos especiales de constitución de la Asamblea, requerirán de mayoría absoluta de los compromisarios. Para el resto de acuerdos será suficiente la mayoría simple.

Artículo 22.- Acta de la Asamblea

El acta de la Asamblea se aprobará por la propia Asamblea al finalizar la misma.

Los acuerdos adoptados se entenderán ejecutivos a partir del momento de aprobación del acta que los contiene.

B) De la Junta Directiva

Artículo 23.- Composición

La Junta Directiva es el Órgano de gobierno de la S.E.M.I. y está compuesta por el Presidente, un Vicepresidente 1º, un Vicepresidente 2º, un Secretario, un Tesorero, un Vocal Presidente de la Comisión Nacional de la Especialidad, un vocal MIR, un vocal responsable de la Comisión Asesora del Presidente, un vocal de joven internista, un vocal de enfermería y un vocal por cada una de las Asociaciones Sociedades Autonómicas miembro.

El Vicepresidente 2º de la Junta Directiva de la S.E.M.I. no podrá ostentar cargo directivo en la Junta de su Sociedad Autonómica.

Artículo 24.- Elección de Miembros

El procedimiento de elección de miembros de la Junta Directiva será el siguiente:

El Vicepresidente 2º será elegido democráticamente en Asamblea General a través del voto directo y secreto de los compromisarios. Podrá ser candidato cualquier miembro de las Asociaciones Sociedades Autonómicas integradas en la S.E.M.I. que haya hecho voluntad individual de ser candidato de forma expresa y fehaciente a la Junta Directiva, siempre antes de los últimos tres días hábiles inmediatamente anteriores a la fecha en que se convoque la Asamblea General en la que se producirá la elección. En dicha convocatoria se relacionarán las candidaturas presentadas.

Los candidatos podrán ser requeridos a explicar su programa y defender su candidatura en el curso de la asamblea. 

Cada Sociedad Autonómica podrá avalar, simultáneamente a su presentación, a un único candidato de entre sus socios que aspire a ser elegido.

En el supuesto de existir varias candidaturas para Vicepresidente 2º y de haber empate de votos en su elección, el procedimiento a seguir será el siguiente:

1º.- Que en caso de que el número de votos sea par, antes de iniciarse la votación, se abstendrá el presidente saliente.

2º.- En el caso de que el resultado de la votación sea empate a pesar del punto 1º, se realizará otra ronda de votaciones, con los votos ponderados de los votantes presentes en la asamblea.

3º.- En caso de persistir el empate, los candidatos los candidatos realizarán una breve intervención de 5 minutos. A continuación, se procederá a nuevas rondas de votación, con un máximo de tres, con los votos ponderados de los votantes presentes.

4º.- Si no se consigue el desempate se decidirá al azar.

El Vicepresidente 2º asumirá automáticamente la Vicepresidencia 1ª al finalizar el mandato de quien la ostentará hasta ese momento, así como en caso de renuncia, cese o fallecimiento de éste. No se establece limitación en el número de veces que una persona aspire al cargo de Vicepresidente 2º.

De igual manera el Vicepresidente 1º asumirá automáticamente la Presidencia al finalizar el mandato de quien hasta ese momento la ostentará, así como en el caso de renuncia, cese o fallecimiento del Presidente.

La elección de representante MIR en el Junta Directiva se realizará conforme al siguiente procedimiento:

1º.- El candidato a representante de los residentes en la Junta Directiva de S.E.M.I., será elegido en la asamblea durante el congreso anual de S.E.M.I. de modo semejante a la elección de Vicepresidente 2º. 

2º.- Los candidatos a representante de los residentes en la Junta Directiva de S.E.M.I. serán residentes de medicina interna en periodo de formación de 3º o 4º año, a propuesta de las sociedades federadas.

3º.- Los candidatos harán una breve exposición de su proyecto en la asamblea,

4º.- Cada sociedad federada dispondrá de un número de votos ponderado según el número de residentes de medicina interna socios de la S.E.M.I. en cada sociedad.

La elección de vocal de joven internista en el Junta Directiva se realizará conforme al siguiente procedimiento:

1º.- El candidato a vocal de joven internista en la Junta Directiva de S.E.M.I., será elegido en la asamblea durante el congreso anual de S.E.M.I. de modo semejante a la elección de Vicepresidente 2º. 

2º.- Los candidatos a vocal de joven internista en la Junta Directiva de S.E.M.I. serán propuestos por las sociedades federadas tendrán menos de 35 años al finalizar la candidatura o deberán haber finalizado la residencia en los cinco años previos,

3º.- Los candidatos harán una breve exposición de su proyecto en la asamblea,

4º.- Cada sociedad federada dispondrá de un número de votos ponderado según el número de residentes de medicina interna socios de la S.E.M.I. en cada sociedad.

La elección de vocal de enfermería en el Junta Directiva de S.E.M.I se realizará conforme al siguiente procedimiento:

1º.- El candidato a vocal de enfermería, será elegido en la asamblea durante el congreso anual de S.E.M.I. de modo semejante a la elección de Vicepresidente 2º. 

2º.- Los candidatos a vocal de enfermería, serán propuestos por los enfermeros que sean socios de S.E.M.I.

3º.- Los candidatos harán una breve exposición de su proyecto en la asamblea.

4º.- El vocal elegido tendrá derecho a emitir un voto en Junta Directiva, pero no tendrán voto en asamblea.

Serán miembros natos de la Junta Directiva cada una de las Asociaciones/Sociedades Autonómicas así como la Comisión Nacional de la Especialidad previa su incorporación a S.E.M.I. si no fuera miembro de la misma, representadas por sus respectivos Presidentes o personas en quienes éstos deleguen. 

El responsable de la Comisión asesora del Presidente (CAP) será propuesto como vocal sin voto por el Presidente y ratificado, en su caso, por la Junta Directiva.

El Presidente propondrá a la Junta Directiva las personas que ocuparán los puestos de Secretario y Tesorero, que tendrán voto si además fueran presidente de una sociedad autonómica.

Artículo 25.- Duración del Cargo

La duración de los mandatos será de dos años para los cargos de Presidente, Vicepresidentes 1º y 2º, Secretario, Tesorero, Responsable de la Comisión Asesora del Presidente, vocal de joven internista y vocal MIR. El Secretario, Tesorero y Responsable de la Comisión Asesora del Presidente podrán ser reelegidos en sus cargos sin que su permanencia máxima en la Junta Directiva de la S.E.M.I. pueda exceder de seis años. 

Los cargos como vocales de las Asociaciones/Sociedades Autonómicas y de la Comisión Nacional de la Especialidad, serán indefinidos, si bien sus respectivos Presidentes ostentaran la representación mientras esté vigente el cargo para el que fueron nombrados. Una vez que cesen en dicho cargo, causarán baja como representantes de sus respectivas organizaciones, siendo designado nuevo representante el que sea designado Presidente en su caso. Dichos cambios se comunicarán a la Junta Directiva, en el plazo de quince días a contar desde la inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, que emitirá la correspondiente certificación dirigida al Registro Nacional de Asociaciones para proceder a inscribir el cambio producido en la representación de las Asociaciones/Sociedades Autonómicas y de la Comisión Nacional de la Especialidad.

En caso de deceso, cese o renuncia del Presidente, éste será sustituido por el Vicepresidente 1º. Cuando la baja se produzca en el cargo de Vicepresidente 1º, será el Vicepresidente 2º quien le sustituya en sus funciones hasta la celebración de elecciones a Vicepresidente 2º.

En el resto de posibles bajas, la propia Junta Directiva designará a quienes deban asumir esas funciones.

 Artículo 26.- Retribución

Los cargos serán gratuitos. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a las dietas y kilometraje que se determinen cuando viajen en razón de su pertenencia a la misma o en representación de la S.E.M.I.

Artículo 27.- Cese

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

1º Por el transcurso del periodo establecido para sus mandatos.

2º.- Por renuncia expresa.

3º.- Por Acuerdo de la Asamblea General.

El cese de uno o más miembros de la Junta Directiva podrá ser acordado, por mayoría simple de compromisarios, en cualquier momento por la Asamblea General.

Si fuera preciso el cese inmediato de uno o más miembros de la Junta Directiva, está, tras resolución motivada y en defensa de los intereses generales de la S.E.M.I. podrá tomar por mayoría absoluta de los miembros con derecho a voto el acuerdo en tal sentido, que aunque ejecutivo, tendrá carácter provisional hasta su ratificación por el asamblea Ordinaria o Extraordinaria subsiguiente, que necesariamente fijará en su orden del día la ratificación o revocación de la resolución adoptada.

Artículo 28.- Responsabilidad

Los miembros de la Junta Directiva deberán desempeñar el cargo con la diligencia debida a un representante leal.

Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la S.E.M.I de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o los Estatutos, o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieran expresamente al acuerdo determinante de la misma o no hubiesen participado en su adopción.

Artículo 29.- Facultades

A la Junta Directiva, que funcionará en pleno o en Comisiones, le corresponde:

  • Velar por el cumplimiento de los Estatutos.
  • Organizar y dirigir las actividades de la S.E.M.I.
  • Administrar los bienes y fondos de la S.E.M.I.
  • Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y el estado de cuentas.
  • Crear comisiones de trabajo y coordinar sus tareas.
  • Decidir sobre el Órgano oficial de expresión de la S.E.M.I.
  • Cualquier otra facultad que no sea de exclusiva competencia de la Asamblea General.
Artículo 30.- Convocatoria

La Junta Directiva se reunirá, convocada por el Presidente mediante comunicación personal dirigida a cada uno de sus miembros remitida por correo electrónico, con un mínimo de quince días de antelación a cada reunión.

En la convocatoria se deberá expresar los puntos del orden del día y acompañar, en su caso la documentación necesaria para debatir los citados asuntos.

En el supuesto de que la reunión de la Junta Directiva se vaya a celebrar por videoconferencia u otros medios que garanticen la identidad del asociado y su representación, se deberá hacer constar expresamente en la convocatoria.

Artículo 31.- Constitución

La Junta Directiva quedará válidamente constituida siempre que asista el Presidente o en caso de ausencia, un Vicepresidente y al menos el 50% de los vocales representantes de las  Asociaciones/Sociedades miembros, considerando que han asistido a la reunión de la Junta aquellos miembros que participen a través de las nuevas tecnologías, en el supuesto de que la reunión se realice por videoconferencia u otro medio referido en la convocatoria.

Artículo 32.- Adopción de Acuerdos

Los acuerdos se tomarán por mayoría, con voto de calidad del Presidente en caso de empate.

Las decisiones de la Junta Directiva son vinculantes para las Sociedades miembros.

Las sesiones de la Junta Directiva podrán celebrarse sin la presencia física de sus miembros, a través de videoconferencia u otras técnicas de comunicación a distancia, quedando registro de las intervenciones y votaciones por escrito o por cualquier otro medio electrónico válido.

Artículo 33.- Actas

De cada una de las reuniones de la Junta Directiva se levantará la correspondiente Acta, expresándose la fecha, los asistentes a la misma, los asuntos tratados, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones habidas. 

El Secretario deberá guardar las grabaciones de las reuniones realizadas por videoconferencia y otros medios en soporte digital, junto con las actas transcritas en soporte papel.

Las Actas serán suscritas por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente, siendo leídas las mismas en la sesión siguiente para su aprobación o rectificación.

Artículo 34.- Funciones del Presidente

Son funciones del Presidente:

  • Convocar y presidir, con voz y voto, la Junta Directiva y las Asambleas Generales y hacer cumplir los acuerdos que en ellas se tomen.
  • Presidir los actos inaugurales y de clausura de los Congresos y Reuniones de la S.E.M.I. sin incurrir en conflictos de protocolo con las autoridades asistentes.
  • Representar a la S.E.M.I. ante cualquier organismo oficial, nacional o internacional.
  • Acreditar con su firma nombramientos de socios, diplomas o cualquier otro documento que sea procedente.
  • Autorizar con el Visto Bueno las Actas de la Junta Directiva y Asambleas, así como los pagos del Tesorero y Certificaciones extendidas por el Secretario.
  • Resolver en caso de urgencia, con carácter provisional, las cuestiones en las que deba intervenir la Junta Directiva, dando posterior cuenta del asunto a la misma.
  • Ser el interlocutor válido con la Comisión Asesora del Presidente, configurada como órgano de asesoramiento del Presidente en asuntos de organización y coordinación general de la SEMI.
  • Representar a la Sociedad ante los foros judiciales y en Derecho, otorgando cuantos actos y contratos públicos y privados sobre todo tipo de bienes inmuebles o muebles sean necesarios.
  • Otorgar poderes a favor de procuradores y letrados y cualquier otro tipo de apoderamiento.
Artículo 35.- Funciones de los Vicepresidentes

Son funciones del Vicepresidente 1º:

  • Colaborar con el Presidente en las obligaciones del mismo.
  • Asistir, con voz y voto, a las reuniones de la Junta Directiva.
  • Sustituir al Presidente en caso de ausencia, renuncia, cese, enfermedad o fallecimiento, asumiendo en estos casos todas las funciones del Presidente.

Son funciones del Vicepresidente 2º:

  • Colaborar con el Presidente y con el Vicepresidente 1º en las obligaciones de los mismos.
  • Asistir, con voz y voto, a las reuniones de la Junta Directiva.
  • Sustituir al Vicepresidente 1º en caso de ausencia, renuncia, cese, enfermedad o fallecimiento, asumiendo en estos casos todas las funciones del Vicepresidente 1º en la S.E.M.I. y en la F.E.M.I.
  • Asegurar mediante su conocimiento e intervención en los temas de la Sociedad, la continuidad en el cumplimiento de los fines de la misma.

Artículo 36.- Funciones del Secretario

Son funciones del Secretario:

  • Asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva, enviando previamente la convocatoria de la misma con el Orden del Día, y redactar el Acta de cuantos acuerdos se tomen según se especifica en los Estatutos.
  • Llevar un registro actualizado de las Sociedades miembros.
  • Ocuparse de toda la correspondencia oficial de la S.E.M.I. e informar periódicamente a todos los miembros acerca de las actividades de ésta.
  • Redactar la Memoria Anual de la S.E.M.I. y presentarla en la Asamblea General.
  • Expedir certificados.
  • Firmar con el Presidente los Títulos, Diplomas o cualquier otra clase de documentos relacionados con la S.E.M.I. y sus actividades que no sean de exclusiva competencia del Presidente.
  • Comunicar y dar traslado a la Junta Directiva las peticiones de las Asociaciones Sociedades miembros, comunicando a éstas las resoluciones y resúmenes de los acuerdos.
  • Remitir las convocatorias de Asamblea General, levantando Acta de lo que en éstas se discuta o decida.
Artículo 37.- Funciones del Tesorero

Corresponden al Tesorero las funciones de dirección, supervisión y control de todas las operaciones económico-financieras, fiscales y contables de la S.E.M.I. 

Entre otras, a título meramente enunciativo y no limitativo, las siguientes:

  • Velar por la integridad del patrimonio de la Sociedad.
  • Ser depositario de los bienes e ingresos de la S.E.M.I.
  • Presentar y proponer anualmente a la Junta Directiva, en los plazos que establezca al efecto la legislación aplicable, las Cuentas Anuales, formadas por el Balance de Situación, la Cuenta de Resultados y la Memoria, así como el Informe de Gestión de cada ejercicio para su formulación por la Junta Directiva y su aprobación, si procede, por la Asamblea General Ordinaria.
  • Asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva y Asambleas Generales.
  • Certificar antes de la celebración de las Asambleas Generales el monto total de aportaciones que cada Sociedad miembro ha efectuado a la S.E.M.I. a fin de calcular el número de compromisarios que le corresponde a cada una por cuota de sus afiliados.
  • Todo lo relacionado con ingresos, gastos, cobros, pagos, inversiones, recibos y relaciones con las entidades financieras, con las únicas limitaciones que le imponga la Junta Directiva.
  • Asumir, mancomunadamente con el Presidente, la firma en todas las operaciones bancarias y financieras que la S.E.M.I. haya de realizar en relación con la gestión, ordinaria y extraordinaria, de su patrimonio e ingresos y gastos corrientes.
Artículo 38.- Comisión Asesora del Presidente

La Comisión Asesora del Presidente de la S.E.M.I. es el órgano de asesoramiento del Presidente en materia de organización y coordinación, elaborando los estudios y proyectos que le sean encomendados. Su responsable y miembros serán propuestos por el Presidente con la anuencia de la Junta Directiva.

Guardiaapp