SEMI
Estatutos de la Asociación Sociedad Española de Medicina Interna
CAPÍTULO II DE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD
Artículo 7.- Condición de Miembro
Podrán ser miembros de la S.E.M.I., como socios de pleno derecho, las Asociaciones Sociedades de Medicina Interna existentes en España que lo soliciten y sean admitidas. Forman parte de la misma en el momento actual las siguientes Asociaciones:
- Sociedad Andaluza de Medicina Interna.
- Sociedad de Medicina Interna de Aragón-Navarra-Rioja y País Vasco.
- Sociedad Asturiana de Medicina Interna.
- Sociedad Canaria de Medicina Interna.
- Sociedad Castellano-Leonesa Cántabra de Medicina Interna.
- Sociedad Catalana y Balear de Medicina Interna.
- Sociedad Extremeña de Medicina Interna.
- Sociedad Gallega de Medicina Interna.
- Sociedad de Medicina Interna de Madrid-Castilla La Mancha.
- Sociedad de Medicina Interna de la Región de Murcia.
- Sociedad de Medicina Interna de la Comunidad Valenciana.
Podrán ser miembros de la SEMI, como socios numerarios, los miembros asociados de enfermería (DUE) que presten sus servicios en el área de medicina interna que lo soliciten. Estos socios elegirán un representante que se incorporará como vocal en la Junta Directiva, donde contará con un único voto.
Excepcionalmente, a propuesta de las Asociaciones Sociedades miembro o de la Junta Directiva y tras acuerdo por mayoría de 2/3 de la Asamblea General, se podrán nombrar "miembros de honor de la S.E.M.I." a aquellas personas, Instituciones, Corporaciones y Entidades públicas o privadas que se hagan acreedoras de tal distinción.
Por último, podrán ser miembros de la SEMI, como socios correspondientes:
- Aquellas personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que a nivel particular se identifiquen con los intereses de la institución.
- Los investigadores que desarrollen su actividad dentro del área de medicina interna.
Artículo 8.- Deberes de los Socios
Son deberes de las Asociaciones Sociedades miembros:
- Colaborar para la adecuada consecución de los fines de la S.E.M.I.
- Asistir a las Asambleas Generales de la S.E.M.I.
- Abonar las cuotas de mantenimiento de la S.E.M.I. mediante las cuales los socios de las Sociedades miembros lo serán de la S.E.M.I. y de las Asociaciones Sociedades con las que la S.E.M.I. se vincule, de acuerdo con lo que establezca la Junta Directiva. La cuota deberá ser aprobada en Asamblea General sin perjuicio de las derramas que, excepcionalmente, sean requeridas por la S.E.M.I.
Artículo 9.- Derechos de los Socios
Son derechos de las Asociaciones Sociedades miembros:
- Asistir a las Asambleas Generales.
- Participar en las actividades organizadas por la S.E.M.I.
- Recibir información periódica de las actividades desarrolladas por la S.E.M.I.
- Formar parte de las comisiones de trabajo que se creen en la S.E.M.I. y de los programas de investigación impulsados por ésta.
Los socios numerarios tendrán voz en Asamblea y Junta Directiva, pero solo contarán con un voto en la Junta Directiva, en la que podrán designar a un vocal. Los socios correspondientes no podrán ser electos, y tendrán voz pero no voto, en las asambleas generales ordinarias y extraordinarias que se convoquen.
Artículo 10.- Pérdida de la Condición de Socio
Se perderá la condición de Asociación Sociedad miembro:
- A petición de la Asamblea de la Asociación Sociedad Autonómica, dirigida al Presidente de la S.E.M.I. estando al corriente de los pagos y con un preaviso de un año.
- Por el impago de la cuota de socio.
- Por disolución.
La baja en la condición de miembro conllevará la pérdida de todos los derechos.
Los socios correspondientes perderán su condición, a instancia de la Junta Directiva, por los motivos anteriormente expuestos y además, por causas justificadas de deslealtad y falta de compromiso con los intereses de la S.E.M.I..