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Estatutos de la Asociación Sociedad Española de Medicina Interna

PREAMBULO

Consolidada la ASOCIACIÓN SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA INTERNA como una Federación de Sociedades Autonómicas, se impone la necesidad de adaptar los Estatutos vigentes a la nueva Ley de Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, siempre con el objetivo fundamental de defender los intereses científicos y profesionales de los internistas españoles y procurar el máximo desarrollo de la Especialidad en beneficio de la sociedad española.

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, ÁMBITO Y DOMICILIO

Artículo 1. - Denominación

La Asociación Sociedad Española de Medicina Interna, en anagrama S.E.M.I., se constituyó en 1952, transformándose en 1992 en una Federación de Asociaciones Sociedades Autonómicas de Medicina Interna voluntariamente agrupadas. Esta Federación de Asociaciones Sociedades Autonómicas de Medicina Interna se vincula jurídicamente a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Artículo 2.- Personalidad

La Federación de Asociaciones Sociedades Autonómicas de Medicina Interna posee personalidad jurídica propia, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar para defender sus intereses, siempre a través de sus Órganos correspondientes, tal como se establece en estos Estatutos, para la expresión de su voluntad y para su representación legal. La S.E.M.I. es una Federación sin ánimo de lucro.

Artículo 3.- Fines y Objetivos

La S.E.M.I. tiene como fines primordiales agrupar a las diferentes Asociaciones Sociedades Autonómicas de Medicina Interna, cultivar y promover el desarrollo de la Medicina Interna en el ámbito del Estado español, representar a los internistas españoles a nivel nacional e internacional así como la defensa de los intereses profesionales de sus miembros. 

Cuenta entre sus objetivos:

  • Coordinar las actividades de las Asociaciones Sociedades miembros, respetando la independencia y pluralidad de las mismas en el ámbito autonómico que les es propio, facilitando los intercambios de todo tipo entre ellas y de éstas con la S.E.M.I.
  • Fomentar y facilitar el desarrollo de nuevas Asociaciones Sociedades de Medicina Interna donde no existan.
  • Favorecer las relaciones con otras Asociaciones Sociedades Científicas nacionales e internacionales, tanto de la Especialidad como de otras especialidades afines, en el marco conceptual de una Medicina integral.
  • Ostentar la representación de las Asociaciones Sociedades Autonómicas de Medicina Interna en las relaciones con los distintos organismos y entidades públicas españolas y extranjeras, reservando para cada Asociación Sociedad miembro sus atribuciones en el ámbito territorial propio, cuando la cuestión afecte de manera exclusiva a dicho ámbito.
  • Fomentar todas las manifestaciones científicas relacionadas con la Medicina Interna.
  • Servir de vehículo a la difusión de trabajos científicos efectuados por su colectivo.
  • Velar por el cumplimiento de las normas éticas en el ejercicio de la Medicina Interna.
  • Prestar asesoramiento a los poderes públicos en materia de Sanidad y Salud Pública.
  • Colaborar con los organismos responsables de la enseñanza de pregrado y postgrado.
  • Participar en la regulación de las formas de acceso al Título de Especialista en Medicina Interna y en la selección de candidatos para puestos profesionales de la especialidad en el Sistema Nacional de Salud.
  • Cooperar en la Formación Continuada y acreditarla cuando ello sea requerido.
  • Obtener los fondos necesarios para cumplir estos objetivos.
Artículo 4.- Ámbito

El ámbito de actuación de la S.E.M.I. se extiende a la totalidad del Estado español y se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 5.- Domicilio Social

Se fija el domicilio social de la S.E.M.I. en Madrid, Calle del Pintor Ribera nº 3, Bajo Izquierda, 28016 MADRID. El cambio de domicilio requiere acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto.

Artículo 6.- Libertad de Actuación

La S.E.M.I. respetará la reglamentación y los Estatutos propios de las Asociaciones Sociedades miembros que la constituyen, así como su autonomía y libertad de actuación, siempre que dicho respeto no signifique el incumplimiento de los fines de la S.E.M.I. La inclusión de una Asociación Sociedad en la S.E.M.I. supone la aceptación tácita de los Estatutos de la Federación.

 
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