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FEMI

Estatutos de la Fundación Española de Medicina Interna

TITULO II

Artículo Sexto.-Fines fundacionales.-

La Fundación Española de Medicina Interna tiene por objeto:

  1. Promover y realizar la investigación científica en el ámbito de la especialidad de la Medicina Interna, así como definir y establecer proyectos y programas para la realización de dicha investigación.
  2. Fomentar las manifestaciones científicas relacionadas con la Medicina Interna.
  3. Difundir los trabajos científicos efectuados por su colectivo, pudiendo editar todo tipo de publicaciones.
  4. Divulgar científicamente cuestiones relativas a la salud en general.
  5. Promover y realizar campañas de información a los ciudadanos en materia de salud.
  6. Prestar asesoramiento a los poderes públicos en materia de sanidad y salud.
  7. Favorecer las relaciones e intercambios con otras instituciones científicas nacionales e internacionales, tanto de la especialidad en Medicina Interna como de otras especialidades médicas o quirúrgicas.
  8. Realizar actividades relacionadas con la cooperación internacional al desarrollo en el ámbito de la salud.
  9. Realizar actividades que fomenten la solidaridad entre los pueblos en el ámbito de la salud.
  10. Convocar y conceder premios y becas, organizar y celebrar actos de divulgación científica, crear bibliotecas y establecimientos docentes y de investigación, así como celebrar acuerdos, convenios e intercambios con universidades, instituciones, centros y empresas públicas o privadas de España o del extranjero.

Las actividades descritas a título enunciativo y no limitativo, se desarrollarán con exclusión de todo ánimo de lucro y generando bienes destinados al interés general y a la satisfacción gratuita de necesidades sociales. La Fundación, atendidas las circunstancias de cada momento, a través de su Patronato, tendrá plena libertad para proyectar su actuación hacia cualquiera de las finalidades expresadas.

La Fundación podrá crear, fomentar o apoyar otras instituciones o entidades, incluida la Asociación SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA INTERNA (S.E.M.I.), para el empleo eficaz de los medios o recursos que genere u obtenga o también colaborar con las ya creadas, siempre que realicen fines idénticos o análogos a los previstos en estos Estatutos.

Artículo Séptimo.- Desarrollo de los fines.-

El desarrollo de los fines de la Fundación se efectuará a través de las formas siguientes de actuación:

  1. Gestión de centros propios.
  2. Concesión de ayudas económicas.
  3. Subvención de instituciones.
  4. Desarrollo de actividades de investigación y científicas.
  5. Colaboración con sociedades científicas o médicas afines.
  6. Participación en iniciativas de otras entidades u organizaciones que persigan fines coincidentes o similares.
Artículo Octavo.- Libertad de actuación.-

El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que a juicio de aquel y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.

Artículo Noveno.- Determinación de los beneficiarios.-

La elección de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación entre las personas que reúnan las siguientes circunstancias:

  1. Formar parte del sector de población atendido por la Fundación, entendiendo como tal los ciudadanos en general en cuanto destinatarios naturales de la promoción de la salud a través de la investigación científica en el ámbito de la Medicina Interna.
  2. Tratarse de personas físicas o jurídicas e instituciones públicas o privadas que cumpliendo con los requisitos exigidos por la legislación vigente en cada momento, acrediten méritos científicos e investigadores suficientes, que las hagan merecedoras de las prestaciones y beneficios que otorgue la Fundación.
  3. Carecer de medios adecuados para obtener los mismos beneficios que los prestados por la Fundación.

En cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, los datos proporcionados a la Fundación Española de Medicina Interna (FEMI), serán incorporados en un fichero responsabilidad de la FEMI, debidamente registrado en la Agencia Española de Protección de Datos, cuya finalidad es el control y la gestión del cumplimiento de los objetivos de la Fundación, contenidos en el Título II “Fines de la Fundación” y definidos en el artículo 6º de los estatutos de la FEMI.

Quien facilite los datos será responsable de la veracidad de los mismos así como de mantenerlos actualizados, exonerando a la FEMI de toda responsabilidad por problemas derivados de la falta de actualización.

Se podrán ejercitar los derechos de oposición, acceso, rectificación, y cancelación, dirigiéndose al domicilio social de la FEMI.

Artículo Décimo.- Destino de las rentas e ingresos.-

El setenta por ciento al menos de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, una vez deducidos los gastos realizados para la obtención de tales resultados e ingresos, se destinarán a la realización de los fines fundacionales. El resto se destinará a incrementar bien la dotación o bien las reservas según acuerdo del Patronato.

El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los respectivos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

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